El nuevo Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envase modifica considerablemente la normativa actual de envase y embalaje, y las empresas que comercializan su producto en el mercado español son ahora responsables del embalaje que utilizan para distribuir y comercializar su producto.
Estas responsabilidades se aplicarán a partir de enero de 2025 a los envasadores, importadores y comerciantes de productos envasados, y varían según la categoría del envase (doméstico, comercial o industrial). Es decir, aplican a prácticamente todas las empresas, ya que prácticamente todos los productos tienen algún tipo de envase, sea comercial o logístico.
A continuación veremos los nuevos requisitos y obligaciones más importantes para las empresas en materia de embalaje:
¿Cuáles son las nuevas responsabilidades de las empresas en materia de embalaje al vender su producto en España?
Los requisitos más importantes que introduce la normativa incluyen entre otras las siguientes novedades:
- Marcado correcto e información al consumidor: hay que asegurarse de que los envases cumplan con los requisitos de marcado, incluyendo información sobre el material, la fracción de residuo, la reutilización y el sistema de depósito, así como informar a los consumidores sobre los impactos ambientales y las obligaciones de gestión de los residuos de los envases. Además, establece un marcado específico para los envases de plástico y los envases compostables.
- Cumplimiento de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) y colaboración con la recogida separada: Las empresas deben cumplir con las obligaciones de la RAP, ya sea de forma individual o a través de la participación en Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP). Además, las empresas deben participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno y colaborar con la recogida separada de los residuos de envases, normalmente organizándose a través del SCRAP.
- Gestión de residuos propios: se deberán separar los residuos de envases generados en la actividad y entregarlos a gestores autorizados o a las entidades locales.
- Diseño ecológico: los productos se deben comercializar en envases diseñados para minimizar su impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida, incluyendo su fabricación, uso y gestión como residuo. Además, los fabricantes sólo pueden introducir en el mercado envases que cumplan con los requisitos de composición especificados en el Real Decreto, incluyendo límites en la concentración de metales pesados.
Aunque muchas empresas ya tienen claro cómo asegurar el cumplimento de la normativa a través de la información proporcionada por los SCRAP, a los cuales se han adherido para cumplir su responsabilidad como productores, como fabricantes de embalaje seguimos recibiendo muchas consultas sobre el diseño ecológico del envase y sobre cómo debe ir marcado el envase para asegurar el cumplimiento.
¿Cómo asegurar el diseño ecológico de mi envase?
El Real Decreto 1055/2022 establece requisitos específicos para el diseño de los envases, como que los envases deben diseñarse para reducir su impacto ambiental y la generación de residuos en todas las etapas de su ciclo de vida, desde su fabricación hasta su gestión como residuo, sin comprometer las funciones esenciales del envase, ni los niveles de seguridad e higiene necesarios para el producto y el consumidor.
Por otra parte, los fabricantes de embalaje deben proporcionar a los productores de producto la información necesaria sobre la composición del envase y la presencia de sustancias peligrosas, para que estos la pongan a disposición de los gestores de sus residuos a través de los SCRAP.
Además, los productores que superen un volumen determinado de envases se verán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño. Este plan debe incluir medidas para la reducción del peso y volumen de los envases, la mejora de su reciclabilidad y la incorporación de materiales reciclados. Para incentivar el diseño ecológico, según el diseño de los embalajes y los materiales utilizados se establecerán bonificaciones y penalizaciones sobre las contribuciones financieras a los SCRAPS.
¿Cómo marcar correctamente mi envase para su reciclado?
Las empresas deben asegurarse de que los envases de uso doméstico estén marcados de forma clara, visible, legible y durable con la información obligatoria. El marcaje debe indicar el contenedor en el que depositar el embalaje para la correcta gestión del residuo, en caso de no tratarse de un envase reutilizable.
Por otra parte, aunque la normativa no hace mención a de qué forma debe indicarse el contenedor en el que debe depositarse el envase, para los envases domésticos lo más extendido es incluir los pictogramas sobre el envase creados por Ecoembes (uno de los SCRAPs más populares). Estos son:
Esta nueva normativa sustituye a la anterior y convierte en opcional el marcaje de los envases con el “punto verde”:
Aunque es recomendable, no todos los envases deben ir impresos con los símbolos o pictogramas, ya que normalmente, si los diferentes materiales que forman el envase van a poder ser separados, la mejor opción será que se proporcionen indicaciones conjuntas en un lugar visible del exterior del envase, como en el siguiente ejemplo:
Si los materiales que forman el envase no pueden separarse para su reciclado, se indicará el material que por peso es predominante en ese envase determinado.
Además, existen otros requisitos obligatorios para envases de ciertos materiales y productos, en los cuales no vamos a entrar en detalle en este artículo, como que para envases compostables en compostaje doméstico o industrial, el envase deberá llevar la indicación «no abandonar en el entorno».
También es importante resaltar que a partir de 2025 estará prohibido imprimir en los envases frases sobre el impacto ambiental que se consideran engañosas, como por ejemplo la popular frase «respetuoso con el medio ambiente».
En conclusión, quien comercializa un producto en el mercado español es responsable del correcto etiquetado de los envases domésticos, y es quien debe definir cómo indicar a qué contenedor tirar los envases que acompañen su producto, teniendo en cuenta el contenedor en el que debe depositarse su residuo y las posibilidades de personalización de cada tipo de embalaje.
¿Los tubos de cartón son envases? ¿Cómo les afecta la normativa?
Ha habido cierta polémica a la hora de calificar o no como envase a los tubos, rollos, cilindros o bobinas en los que se enrollan los productos puestos a la venta, como el mandril de cartón que hay dentro de una bobina de film o la anilla de cartón de una etiqueta. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) tuvo que clarificar en una sentencia judicial que los mandriles que efectúan funciones de soporte se deben considerar envases, modificando mediante la Directiva 2013/2 la norma anteriormente publicada, con el fin de dotar de claridad a la definición legal de envase.
Por tanto, estos núcleos o mandriles de cartón se deben considerar envases y, como hemos visto anteriormente, entre otras cosas las empresas deberán asumir su gestión como residuo y el tubo se deberá incluir en las indicaciones que se proporcionen al consumidor sobre dónde debe depositarse el envase o embalaje que acompaña al producto.
En Transpack Group, como fabricantes de tubo de cartón, podemos imprimir sobre el tubo las indicaciones para el correcto reciclado del mismo. Sin embargo, en el caso de venderse como parte de un conjunto de embalaje, y especialmente al utilizarse como base para bobinar otros materiales, es probable que lo más sencillo sea imprimir una indicación conjunta para todos los embalajes en la capa exterior del envase del mismo (en la caja o el recubrimiento protector). Contacte con nosotros pare recibir un asesoramiento personalizado.
¿Cómo pueden las empresas asegurar el cumplimiento con la nueva ley de envase?
Para más información sobre la legislación y cómo asegurar su cumplimiento mediante la adhesión a los SCRAPs puedes visitar la web de Ecoembes (envases comerciales) y la web de Cartón Circular (envases industriales). Estas organizaciones también realizan una inestimable labor de acompañamiento y asesoramiento a sus miembros.
En cualquier caso, la nueva normativa hace esencial contar con un fabricante de envases como Transpack Group, familiarizado con la normativa y que cuente con todos los certificados actualizados, incluyendo documentos que garanticen que no se utilizan sustancias peligrosas, teniendo además en cuenta el uso optimizado de la materia prima para su concepción y fabricación en línea con los nuevos requisitos.
Atención!! Incluir el marcado para España, no exime de la obligación de incluir el marcado obligado en otros países, en el caso de comercializar su producto en ellos.
Transpack Group y las empresas que componen el grupo no se hacen responsables de que la información arriba mencionada sea completa, relevante, veraz y actualizada. La empresa no se hará responsable de las decisiones que se tomen utilizando esta información. Para asesorarse correctamente recomendamos acudir a las fuentes oficiales, como la legislación española y Europea, y en su defecto apoyarse en los SCRAPS y asociaciones empresariales.